Opción 2.- Debaten sobre las concesiones de agua a privados
Las últimas semanas se generó un debate en torno a los recientes decretos presidenciales del 6 de junio, que implican la sustitución de Zonas de Vedas por Zonas de Reserva de agua. A pesar de que este tipo de decretos ya se habían comenzado a emitir desde septiembre del 2014, la noticia se expandió en el país por una supuesta privatización de casi 300 cuencas hidrológicas que representan el 55% de las aguas superficiales del país en estados como Chiapas, Tabasco, Oaxaca, Jalisco, Tamaulipas, Nuevo León, Guerrero, Colima, Veracruz, Puebla, y Sinaloa.
Si bien, este mandato del Ejecutivo, se trata de facilitar a cocesionarios privados, un porcentaje del agua excedente de los usos urbanos y de preservación de la biodiversidad, con base en los artículos 4 y 27 de la Constitución, esto no representa jurídicamente una privatización, ya que se tendría que modificar la Constitución política para ello. En este sentido, Roberto Ramírez de la Parra, director de Conagua, agregó en el programa televisivo despierta con Loret que ¨no se afectan los derechos de los poseedores del agua¨, se trata, de establecer porcentajes del agua adicional a la que tienen otorgada los usuarios.
En esta tarea, la Conagua realizó una medición del agua disponible en el 2016 con la asesoría de la organización internacional World Wildlife Found (WWF), asegurando las medidas para preservar las cuencas. Posteriormente, en el 2017, la Comisión emitió un estudio técnico justificativo para suprimir las vedas y llevar a cabo las acciones necesarias para establecer una reserva de aguas nacionales superficiales, para usos medioambientales, públicos urbanos y domésticos, por un volumen del 70% hasta el 93%, pensando además, en un 1% para el abastecimiento de agua para la población esperada para el año 2070.
Sin embargo, algunos organismos, como el Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA) , identificaron debilidades normativas y de administración pública en los siguientes puntos principales:
- Los estudios técnicos justificativos para los decretos recientes, cuentan con información hasta el 2016, por lo que los títulos de concesión en diferentes estados (Incluyendo Sinaloa) que se han expedido a lo largo de más de dos años, no se ven reflejados en la disponibilidad del agua estimada, por lo que podrían presentarse variaciones aunadas a los cambios climáticos, ordenamiento territorial y las necesidades de la población.
- Incertidumbre en el cumplimiento efectivo de las concesiones, el CEMDA , considera que Conagua no tiene la suficiente capacidad para dar seguimiento eficaz de las obligaciones derivadas de los títulos de concesión, por lo que los principios de equidad y sustentabilidad del uso de agua pueden afectarse.
- Falta de consulta e información, o regulaciones que protejan a los pueblos indígenas, cuyos habitantes tienen el derecho humano de controlar los recursos de agua que se encuentran en sus tierras.
Sumado a ello, el Ingeniero José Carmelo Zavala Álvarez , director del Centro de Innovación y Gestión Ambiental (CIGA), comunicó en Uni Radio Informa, que Conagua carece de recurso humano para labores de inspección. De esta forma, el Ingeniero Zavala, calcula que el número de los servidores públicos de la Comisión, solo alcanzan para visitar el 1.92 por ciento de 626 mil concesiones.
Hasta este punto, son evidentes los detalles, normativos, regulatorios y administrativos, que se tendrán que ajustar en cuanto al manejo sustentable de las nuevas zonas de reserva de agua incluidas en los decretos del sexenio actual. Por un lado, el sistema de seguimiento y medición de la Conagua, parece ser insuficiente, y por otro, quizás uno de los aspectos más pertinentes, es la necesidad del lanzamiento de una ¨Ley General del Agua¨ que asegure, entre otras cosas, el equilibrio de las concesiones de agua entre los diferentes sectores productivos.
En este entendido, la coalición Agua Para Todos, informó en el programa despierta con Loret, que existen núcleos del sector agrícola , que están promoviendo amparos ante el método de otorgamiento de la concesión, ya que este consiste en brindar la concesión al primero que la solicite, sin priorizar lo que dicta el artículo 27 Constitucional y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, pues estos marcos, señalan que los ejidos tienen protección especial en sus aguas.
Fuentes de Información
www.cemda.org.mx
http://dof.gob.mx/index.php?year=2018&month=06&day=06
http://www.uniradioinforma.com/noticias/tijuana/