Los cambios propuestos en las reglas del programa de apoyos a la Comercialización deben ser considerados por los productores sinaloenses ya que algunos conceptos, modalidades e incluso porcentajes de apoyo cambian respecto de las Reglas de operación de este año.

A continuación se muestran las diferencias en la clasificación de los incentivos:

Los cambios propuestos en las reglas del programa de apoyos a la Comercialización deben ser considerados por los productores sinaloenses ya que algunos conceptos, modalidades e incluso porcentajes de apoyo cambian respecto de las Reglas de operación de este año.

  1. A continuación se muestran las diferencias en la clasificación de los incentivos:
Reglas de operación componente de Incentivos a la comercialización
2017 2016
I Subcomponente Incentivos a la Comercialización de Cosechas
a Administración de Riesgos de Precios VII Administración de Riesgos de Precios
  a Sin contrato AxC
  b Modalidades con AxC en sus dos Variantes
b Complementarios al Ingreso Objetivo II Incentivos Complementarios al Ingreso Objetivo
  a En agricultura por contrato
  b Fuera de agricultura por contrato
c Emergentes a la comercialización III Incentivos emergentes a la comercialización  
i. Atender Problemas Específicos de Comercialización (IPEC) a Incentivos para Atender Problemas Específicos de Comercialización (IPEC)
ii. Comercialización de Frijol b Incentivos para la Comercialización de Frijol  
II Subcomponente Incentivos a la Infraestructura y Servicios a la Comercialización
a Infraestructura comercial V Incentivos a la Infraestructura Comercial
i Construcción de centro de acopio nuevo a Centro de Acopio  
ii Adecuación de infraestructura de acopio b Ampliación de infraestructura de Acopio
iii Infraestructura para la movilización férrea c Ejecución de infraestructura de movilización Espuela de Ferrocarril
iv Equipamiento nuevo d Equipamiento nuevo  
b Proceso de Certificación de Calidad IV Incentivos al Proceso de Certificación a la Calidad
i Certificación del Centro de Acopio en Origen (Incluye infraestructura de acopio y beneficio) a Certificación del Centro de Acopio en Origen (incluye infraestructura de acopio y de beneficio)
ii Certificación de la Calidad del Producto (para comprador). b Certificación de la Calidad del Producto (compradora)  
c Capacitación e información comercial VI Incentivos a la Capacitación e Información Comercial
i Capacitación a Capacitación
ii Servicios y asistencia técnica especializada b Servicios y asistencia técnica especializada
I Incentivo a la agricultura por contrato
    a Ajuste e integración de base  

El Consejo Nacional Agropecuario (CNA) identifica los principales cambios propuestos por SAGARPA para el programa.

Cambio de denominación del programa.- En relación con el nombre establecido para el programa en las reglas de operación 2016, este proyecto contempla un cambio de denominación de “Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados”, para quedar como “Programa de Apoyos a la Comercialización”, congruente con el anteproyecto de presupuesto de SAGARPA.

Estructura lógico-normativa.- El cuerpo del proyecto está estructurado con base en el modelo de acuerdo enviado por la Oficina de la Abogada General de SAGARPA, de tal forma que facilita la ubicación de los componentes y subcomponentes. Asimismo, se establece el objeto por tipo de incentivo que permite identificar con claridad y certeza a la población objetivo que se dirigen.

Simplificación de la mecánica operativa.- Se eliminaron del cuerpo de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización, ejercicio fiscal 2016, criterios metodológicos y se incluyeron como apéndice, con lo que se logra disminuir el contenido técnico por ser aplicable a las Unidades Responsables e Instancias Ejecutoras. Se ordenaron aquellos requisitos comunes que son generales a todo el programa, así como aquellos específicos por componente e incentivo, simplificando su lectura y comprensión, para facilitar su aplicación y operación.

Componente Incentivos a la Comercialización.- Este componente sufrió profundas modificaciones porque se estructuró en dos subcomponentes, identificados por secciones; asimismo se simplificó la mecánica operativa, se precisaron los requisitos pasando de estar dispersos por todo el cuerpo normativo, para incorporarse en sección específicas, se simplifican las fórmulas para el cálculo de los incentivos y se redactan de forma clara contemplando en las variables la acreditación de volumen y monto por operación comercial.

Esquema de comercialización OCV.- En relación con los incentivos de las reglas de operación 2016, se implementa el esquema de Opción de Compraventa en lugar del anterior esquema de Agricultura por Contrato (AxC), con esto se permite a los productores mayor libertad en la operación comercial y en la administración de sus riesgos.

Cultura de la administración de Riesgos de Precios.- El proyecto de reglas 2017, impulsa la cultura de administración de riesgos de precios a través de distintas modalidades de coberturas; por ejemplo la cobertura de servicios, así como los porcentajes de apoyo por cobertura y destino de recuperaciones, con la finalidad de proteger el ingreso de los productores. Para asegurar mejores condiciones de mercado para los productores, se previó en la mecánica operativa la publicación de los avisos de este tipo de incentivos en el portal de internet de ASERCA gob.mx/aserca.

Lenguaje ciudadano.- Se redactó el documento eliminando tecnicismos innecesarios y definiendo con claridad aquellos conceptos eminentemente técnicos.

Requisitos específicos y criterios técnicos de selección.- Se distingue con precisión requisitos y criterios técnicos de elegibilidad, haciendo eficiente la operación para permitir la adecuada entrega de los incentivos y garantizar certeza jurídica en las resoluciones y actos administrativos que emita la Agencia, lo que busca impactar en la disminución de recursos administrativos, juicios de nulidad y amparos.

Además se presta especial atención a la nueva Opción de Contra Venta (OCV). A continuación se mencionan la propuesta de reglas de operación de este nuevo esquema, dentro del subcomponente de Incentivos a la Comercialización de Cosechas.

Artículo 14. Incentivos a la Comercialización de Cosechas

Los incentivos a la comercialización de cosechas serán determinados por producto elegible, ciclo agrícola, entidad federativa o región, se otorgarán en moneda nacional por tonelada (unidad de medida) y atenderán al volumen de operación por participante. Estos incentivos se darán a conocer a través del Aviso correspondiente y podrán ser limitados por unidad productiva a un monto máximo, conforme a la metodología técnica que dé a conocer ASERCA.

Por su parte, los esquemas de incentivos a la comercialización son estrategias que conjuntan e interrelacionan dos o más tipos de estos incentivos, con el fin de optimizar el impacto de los apoyos para generar certidumbre comercial a las actividades del sector agroalimentario y contribuir al ordenamiento y desarrollo de mercados.

Artículo 15. Esquema de Opción de Compraventa (OCV)

Entre los esquemas para incentivos a la comercialización de cosechas se encuentra el de OCV. En este esquema los incentivos buscan garantizar la comercialización del producto en condiciones competitivas para el productor brindando certidumbre a su ingreso mediante el otorgamiento de incentivos a los productos elegibles determinados en el Aviso correspondiente que se comercialicen a partir la celebración de contratos de compraventa, antes/durante la siembra o la cosecha, bajo condiciones específicas de precio, volumen, calidad, tiempo, lugar de entrega y condiciones de pago, entre otras. Principales características del esquema de OCV:

*Los productores pueden convenir con sus compradores los términos del precio de su cosecha, el cual deberá ser igual o mayor al precio del futuro más la base mínima de referencia establecida en un contrato de compraventa.

*Para la determinación de los incentivos, los participantes se apegarán a un referente mínimo del precio de comercialización (Futuros y Bases).

*El vencimiento del futuro y las bases aplicables se darán a conocer en la publicación del Aviso correspondiente.

*Para la determinación del importe máximo del incentivo complementario al ingreso objetivo, se considerará para el cálculo en moneda nacional del precio de referencia el importe que resulte mayor entre la cotización del futuro más la BMR o el valor comprobado de comercialización, considerando el tipo de cambio, en el período de cosechas.

En esta modalidad los compradores participantes deberán demostrar que cuentan con una cobertura en la modalidad que convenga a sus intereses. Los productores que participan en el FOCAP y que sean beneficiarios de los incentivos otorgados por ASERCA se deberán apegar a las condiciones de las presentes Reglas.

Artículo 16. Estimación del Precio OCV

El Precio mínimo de las opciones de compraventa es una estimación que se realiza por anticipado, en la fecha del registro del contrato de compraventa (primer momento) y del precio mínimo de venta que tendrá el producto en la cosecha (segundo momento), conforme a la siguiente fórmula:

Precio Mínimo de OCV= Precios de Futuros de referencia + Base Mínima de Referencia

El precio OCV se integra con la cotización del futuro de la fecha de entrega del producto (fecha de la facturación, en la cosecha) y la base mínima de referencia. Con este esquema, los productores participantes en OCV podrán negociar alzas de bases en común acuerdo con su comprador, de presentarse condiciones de mercado que así lo ameriten.

A través del esquema de OCV, los Productores, pueden acceder a los siguientes incentivos:

*Administración de riesgos de precios para compensar las fluctuaciones en el futuro del precio de referencia; de esta forma, los Incentivos permiten proteger el precio contratado, e

*Incentivos complementarios al ingreso objetivo para compensar las diferencias entre el ingreso integrado y el nivel establecido para el ingreso objetivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación.

Artículo 17. Incentivos para la Administración de Riesgos de Precios

Están orientados a proteger el ingreso de los productores y/o el costo de compra de productos agropecuarios y a fomentar una cultura financiera de administración de riesgos de precios en el sector. Las operaciones podrán realizarse con productos elegibles que coticen en bolsas de futuros reconocidas por autoridades competentes mediante la compra y venta de opciones sobre contratos de futuros.

En el caso de coberturas de precios adquiridas a través de FIRA y FND, éstas podrán ser operadas por medio de las corredurías registradas y en los términos que autorice la UR. Se podrá impulsar el desarrollo de mercados de físicos electrónicos de acuerdo con los criterios y mecánica que establezca la UR. ASERCA, para cubrir riesgos de operación y costos de operación al erario público podrá operar coberturas de precios mediante contratos y Operaciones Bursátiles Reguladas Over The Counter (OTC) en modalidades simples PUT y CALL.

Las operaciones OTC cubren riesgos de precios con instrumentos que se negocian entre dos partes y establecen condiciones “a la medida”, sustentadas bajo un contrato marco dispuesto por la International Swaps and Derivatives Association (ISDA). Éstas se deben realizar con entidades financieras que por su tamaño representen el menor riesgo de contraparte, previo dictamen técnico.

Asimismo ASERCA podrá realizar coberturas propias cambiarias para proteger el costo del Programa, previo dictamen técnico.

Artículo 18. Productos Elegibles

Son los siguientes cultivos básicos y estratégicos: maíz, trigo, soya, sorgo, algodón, café y cualquier otro que determine la UR. En caso de que el producto que se pretenda proteger no cotice en bolsas de futuros reconocidas por autoridades competentes, se podrá tomar la cobertura con otro producto que cotice en bolsas de futuros y sea representativo del movimiento de precios.

Artículo 19. Tipos de Coberturas

*Modalidad de Coberturas Incorporadas a las OCV Comprende las modalidades de cobertura para las operaciones comerciales en las cuales es obligatoria la firma de un contrato de compraventa.

Esquemas de apoyo Montos máximos
a)  Esquema de Cobertura Anticipada. Mediante este esquema el productor adquiere una cobertura a través de ASERCA o cualquier Instancia Ejecutora autorizada para lograr condiciones de mercados adecuadas al participante.
El participante cubre el 100% del costo de la misma.
Esta cobertura puede migrar a cualquier otra modalidad y ser susceptible de apoyos de conformidad con el Aviso y las condiciones de recuperación que en el mismo se establezcan.
b)    Sólo PUT Apoyo hasta del 75% del costo de la cobertura.
Las especificaciones del precio, liquidación, el porcentaje de recuperación y los vencimientos se darán a conocer en el Aviso correspondiente.
c)    Sólo CALL Apoyo hasta del 75% del costo de la cobertura.
Las especificaciones del precio, liquidación, el porcentaje de recuperación y los vencimientos se darán a conocer en el Aviso correspondiente.

*No incorporadas a OCV. Comprende las modalidades de Cobertura para los casos en que no es obligatoria la firma de un Contrato de compraventa en el esquema de OCV.

Esquemas Montos máximos
a) Esquema de Cobertura Especial Esta cobertura podrá migrar a cualquier otra modalidad en términos del Aviso respectivo atendiendo a las condiciones de recuperación que en el mismo se establezcan
El productor o el comprador podrán contratar Opciones PUT o CALL, con un Incentivo hasta del 100% de la Cobertura.
b) Esquema de Pignoración Los productores podrán adquirir Opciones PUT, con apoyos hasta del 75% del costo de la Cobertura.
Las especificaciones del precio, liquidación, el porcentaje de recuperación y los vencimientos se darán a conocer en el Aviso correspondiente.
c) Esquema de Coberturas Propias Son las autorizadas y adquiridas por la UR previo dictamen técnico. Pueden transferirse a otra modalidad de conformidad con Aviso respectivo.
La UR cubrirá inicialmente el 100% del precio de la cobertura.
En el Aviso respectivo se definirán los criterios y las aportaciones que habrá de enterar la persona beneficiaria, en caso de ser transferidas. Los contratos que por condiciones de mercado no sean transferidos, serán liquidados por la UR conforme a lo establecido en el instrumento bajo el cual se hubiese celebrado la operación.
Bajo esta modalidad, se podrán realizar coberturas cambiarias y OTC para minimizar el costo de la operación del Programa y previo dictamen técnico.
d) Esquema de Cobertura de Servicios. Es la que solicita y paga el interesado (Productor o Comprador Directo o Comercializador).
El costo total de la cobertura del contrato de Opciones sobre Futuros (PUT o CALL) es cubierto por el participante sin afectación presupuestal para ASERCA.
El importe de la liquidación será en su totalidad para el participante. El participante deberá expresar y registrar ante ASERCA las coberturas de servicios y esta modalidad no podrá migrar a otra.
El cobro de los eventuales beneficios de las coberturas se dará a conocer en el Aviso correspondiente.

Artículo 20. Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo

Se orienta a garantizar a los productores un ingreso mínimo por tonelada producida y comercializada, con el propósito de proporcionar certidumbre en los procesos de comercialización y/o financiamiento así como fomentar la integración de los eslabones de la producción y comercialización de las cadenas agroalimentarias de los cultivos elegibles.

La unidad de medida para el presente incentivo será pesos por tonelada; el importe será lo que resulte de la fórmula aplicable a cada caso.

Artículo 21. Cálculo del Incentivo

El Incentivo se instrumentará cuando el importe del Ingreso Integrado sea inferior al ingreso objetivo establecido para los productos elegibles de acuerdo con la siguiente fórmula:

Incentivo complementario al Ingreso Objetivo = Ingreso Objetivo – Ingreso Integrado

Los productos elegibles y montos del Ingreso Objetivo son:

Productos Elegibles Ingreso Objetivo
(pesos por tonelada)
Maíz $3,300
Trigo Panificable $4,000
Trigo Cristalino $3,750
Sorgo $2,970
Soya $6,600
Cártamo $6,600
Canola $6,600
Algodón Pluma $21,460
Arroz $3,650
Girasol $6,600

El importe del ingreso integrado depende del esquema de incentivos a la comercialización y del cultivo elegible en los que participa el productor, de acuerdo con lo siguiente:

*En las OCV se considera como ingreso integrado el precio del futuro de referencia más los beneficios de la cobertura más la base que resulte mayor entre la BMR y la base pagada;

*Para algodón pluma, arroz, cártamo, canola y girasol, el ingreso integrado está constituido por el precio reconocido por ASERCA, y en su caso, otros incentivos a la comercialización que se otorguen. Para el algodón pluma, el productor deberá contar con una cobertura de precios. Para cártamo, canola y girasol, la UR podrá determinar un porcentaje de Incentivo hasta del 100% del promedio ponderado del incentivo complementario al ingreso objetivo otorgado a la soya en el ciclo agrícola correspondiente, previo dictamen técnico y sujeto a suficiencia presupuestaria El incentivo aplicará únicamente para los Productores que cumplan con un contrato de compraventa.

*El cálculo del incentivo complementario al ingreso objetivo será el mismo para las personas participantes registradas directamente ante la UR o en FIRA y/o FND.

La unidad de medida para el presente incentivo será pesos por tonelada; el importe será lo que resulte de la fórmula aplicable a cada caso. El pago del incentivo complementario al ingreso objetivo podrá ser calculado por contrato dependiendo de las capacidades técnicas de la UR y se dará a conocer en el Aviso correspondiente.Artículo 22. Incentivos Emergentes a la ComercializaciónEstos incentivos se instrumentan para apoyar a productores y/o compradores que enfrentan situaciones coyunturales, contingencias o problemáticas recurrentes que afectan la comercialización de los productos elegibles, como resultado del comportamiento desfavorable de variables económicas y de mercado. Se consideran dos tipos de Incentivo emergente:

+Para atender problemas específicos de comercialización, y

+Para la comercialización del frijol.

Artículo 23. Incentivo para Atender Problemas Específicos de Comercialización

Su objetivo es apoyar a los productores y/o compradores que enfrentan contingencias en la comercialización de productos elegibles, a consecuencia del comportamiento desfavorable de las variables que impactan los precios de compraventa y/o los costos del acopio, almacenaje-conservación, movilización y distribución del producto, y que tienen un efecto negativo en la competitividad de las cadenas productivas y/o en la rentabilidad e ingreso del productor o del comprador.

Toda vez que las problemáticas específicas de comercialización son de carácter eminentemente coyuntural, los Incentivos que se determinen para su atención, tendrán la calidad de extraordinarios, por lo que su instrumentación estará sujeta al reconocimiento, que en su caso otorgue la UR sobre la problemática específica de comercialización de que se trate, previo dictamen técnico.

La unidad de medida para el presente incentivo será pesos por tonelada; el monto del incentivo podrá ser hasta del 100% de los costos inherentes al proceso de comercialización y/o de los costos derivados de eventuales problemas de mercado, conforme a la estimación que realice la UR.

Artículo 24. Incentivo para la Comercialización de Frijol

Su objetivo es promover el continuo y efectivo desplazamiento de frijol en el mercado y se destina a solventar una parte de los gastos de operación derivados del acopio, beneficio (limpieza), flete y costos financieros por la adquisición del producto.

La unidad de medida para el presente incentivo será pesos por tonelada; el monto del incentivo podrá ser hasta del 100% de los gastos de operación, conforme la estimación que realice la UR previo dictamen técnico.